Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción y Previsión social:
A) Tener a su cargo todo lo relacionado con los servicios sociales, asistenciales y de previsión social que brinda la Institución, arbitrando todas las medidas para su mejor funcionamiento.
B) Dirigir en todo momento estos servicios pudiendo delegar funciones de orden técnico en profesionales designados al efecto.
C) Recopilar datos, elaborar estadísticas y efectuar cálculos para establecer las tarifas, precios y aranceles que corresponda abonar para los distintos servicios sociales, asistenciales y los presupuestos necesarios en relación de sus funciones específicas.
D) Controlar la entrega de órdenes de servicio médico, farmacéuticas, odontológicas de cualquier otro servicio social que se implantare.
E) Organizar, asesorar, y supervisar todo lo relativo a la asistencia previsional a los afiliados y su núcleo familiar con relación a Jubilación por cualquier causa, retiros pensiones, reconocimientos de servicios, legalización de documentos, todo acto relativo a obtener y conseguir para los afiliados los beneficios previstos en las leyes y decretos sobre previsión Social.-
F) Mantener cordiales relaciones con las Cajas Previsión Social.
G) Interiorizarse de los problemas de índole social asociados, propugnando las soluciones posibles por cada caso.
H) Organizar y supervisar el cuerpo de gestores de la institución.