Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Gremiales:
A) Atender los reclamos efectuados por los afiliados referentes a cuestiones de trabajo que se susciten con la empleadora y hará toda clase de gestiones en las reparticiones oficiales laborales asistiendo en representación de la Asociación u ocupándose de los trámites pertinentes.
B) Proyecta las medidas gremiales que en orden laboral crea conveniente, para la mejor atención y defensa de los intereses de los afiliados.
C) Confirmar conjuntamente con el Secretario General la correspondencia relacionada con su cargo y participar en las reuniones de índole gremial que se organicen ante los poderes públicos y la empleadora, por causas que motiven la relación laboral de los afiliados o sus intereses.